Capítulos 3 al 6

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 10 Subgrupos de trabajo

Los miembros de la asamblea de usuarios podrán formar “subgrupos de trabajo” independientemente a la actividad organizativa, exclusivamente para el desarrollo y mantenimiento de módulos y proyectos de aplicaciones basadas en QGIS. Esta asociación estará en contacto/ayudará a los mismos en este sentido. Los requisitos para la creación de un subgrupo son:

  • organizarse

  • informar al comité directivo sobre sus actividades

  • coordinar decisiones importantes con el comité directivo

  • estar abierto a todos los miembros del grupo de usuarios QGIS España

Artículo 11 Bajas de los socios

Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:

a. Por voluntad propia. La voluntad de un miembro de darse de baja, deben ser dirigidas al comité directivo por escrito. La cuota del miembro deben ser pagadas por años completos

b. Por falta de pago de la cuota anual después de dos recordatorios escritos

c. Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.

d. Por exclusión, en caso de que un miembro falte el respeto a los estatutos. Las exclusiones son mediante voto en las juntas generales y necesita una mayoría de 2/3 partes de votantes actuales.

e. Por fallecimiento.

Artículo 12 Derechos de los socios

Los socios tienen los siguientes derechos:

a. Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y con voto.

b. Elegir y ser elegido para cargos directivos.

c. Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas.

d. Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la asociación.

e. Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la asociación le corresponde, según lo establecido por los organismos y leyes competentes y por las normas de régimen interior.

Artículo 13 Obligaciones de los socios

Son obligaciones de los socios: 

a. Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines

b. Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, las normas de régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos

c. Desempeñar los cargos para los que fuese elegido

d. Asistir a las Asambleas Generales

e. Satisfacer las cuotas que se establezcan

f. Respetar los presentes estatutos

 

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 14 Órganos

Serán órganos de la asociación, como mínimo, los siguientes: 

a. La Asamblea General

b. La Junta Directiva

Artículo 15 Asamblea General

La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los socios. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta directiva o lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.

El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva. 

La asamblea general y los demás órganos podrán celebrar sus sesiones por medios telemáticos. Se entiende que se está habilitando a la Asociación a que utilice en las reuniones de sus órganos formatos de videoconferencia. Se deberá garantizar debidamente:

a. La identidad de la persona socia y de los demás sujetos que participen en la reunión.

b. La participación de la persona socias en la deliberación y toma de acuerdos, que asegurará, además, la posibilidad de que los demás participantes en la sesión puedan conocer la integridad de sus manifestaciones en ella.

c. La participación del socio o socia en el planteamiento de sugerencias y preguntas.

d. El ejercicio del derecho de voto y, en su caso, el secreto del mismo.

En definitiva, se debe garantizar que el socio que comparece electrónicamente parezca que está, a todos los efectos, presente.

Artículo 16 Convocatoria de Asambleas

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con dos meses de antelación. Mediante anuncios en la página web, citación personal, por escrito o electrónicamente y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día. La reunión general se puede combinar con otra reunión, conferencia o evento.

Artículo 17 Competencia de la Asamblea General

Son facultades de la Asamblea General ordinaria:

a. El examen y aprobación de las cuotas anuales

b. Elección del presidente/a, la Junta Directiva y el tesorero/a y vocales, si procede

c. Aprobación del acta de la reunión anterior y del informe financiero anual

d. Aprobación del presupuesto anual

e. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance del mismo

f. Aprobar el plan de actividades

g. Definición y revisión de los estatutos, si procede, y aprobar el reglamento de régimen interno

h. Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios

i. Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva

j. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva

k. Resoluciones / votación de propuestas hechas por miembros

l. Colección de propuestas hechas por miembros con respecto a las actividades de los diferentes grupos de usuarios

m. Las solicitudes o propuestas emitidas por miembros solo pueden votarse si la solicitud llega con más de dos semanas de antelación a la reunión general. La dirección del comité tiene que enumerar las propuestas en la publicación de la agenda de la reunión

n. Otros

Todas las demás decisiones y competencias son responsabilidad del comité directivo.

Artículo 18 Competencia de la Asamblea Extraordinaria

Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:

a. Modificar y reformar los estatutos y el reglamento de régimen interno

b. Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación

c. Aprobar la federación con otras asociaciones

d. Acordar la disolución de la asociación

e. Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el orden del dia

f. Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva

Artículo 19 Asistencia

Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes. 

Artículo 20 Acuerdos

Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella, modificación de estatutos o disolución de la asociación. 

Las reuniones extraordinarias pueden ser convocadas por el comité directivo o por petición de al menos 2/3 parte de los miembros. La invitación a reuniones extraordinarias debe enviarse al menos dos semanas antes de la reunión.

Artículo 21 Obligación de los acuerdos

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes. 

Artículo 22 Junta Directiva

La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por el Presidente, vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios a criterio de la Asamblea General.

La Junta Directiva deberá ser miembro de la Asociación y estar al corriente de pago de la cuota de socio.

La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa. 

Artículo 23 Duración Junta Directiva

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 3 años o hasta que el miembro renuncie a su cargo pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato. La reelección es posible. El presidente puede tener un mandato por un máximo de seis años.

Artículo 24 Vacantes

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados. 

Artículo 25 Reuniones Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o 1/3 de sus miembros.

Artículo 26 Acuerdos Junta Directiva

Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. 

Artículo 27 Atribuciones Junta Directiva

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a. Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General

b. Confeccionar el plan de actividades

c. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General

d. Elaboración de los presupuestos y balances

e. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben

f. Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación

g. Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento

h. Proponer a la Asamblea, en su caso, la contratación de personal según marquen las leyes

i. Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general

Artículo 28 Reunión Junta Directiva

Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al orden del día. 

Artículo 29 Funciones Presidente

Son facultades del Presidente:

a. Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.

b. Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación

c. Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva

d. Acordar el orden del día de las reuniones

e. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva

f. Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario

g. Ordenar los pagos válidamente acordados

Artículo 30 Funciones Vicepresidente

Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.

Artículo 31 Funciones Secretario

Corresponde al Secretario:

a. Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.

b. Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias

c. Expedir certificaciones

d. Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación

e. Llevar el registro y ficheros

f. Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios

Artículo 32 Funciones Tesorero

Son facultades del Tesorero:

a. Llevar los libros de contabilidad

b. Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias

c. Redactar los presupuestos y balances anuales

d. Llevar un inventario de los bienes sociales

e. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito

Artículo 33 Funciones Vocales

Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 34 Año contable

El año de informes y el año contable comienzan el 1 de enero y finalizan el 31 de diciembre.

Artículo 35 Medios económicos

Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:

a. Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias

b. Las aportaciones voluntarias

c. Los ingresos del patrimonio que pueda poseer

d. Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares

Artículo 36 Presupuesto

La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.

 

CAPÍTULO V. DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo 37 Régimen Interno

El reglamento de régimen interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos.

Artículo 38 Cuotas

La cuota anual de miembro debe pagarse antes del 31 de enero.

Artículo 39 Comunicación

Los Estatutos están escritos en español. Si se hacen traducciones a otros idiomas nacionales, como catalán, euskera o gallego, en caso de contradicciones entre el español y las traducciones, la versión española es la versión maestra.

La correspondencia oficial del grupo de usuarios será en español para evitar costos de traducción.

Artículo 40 Transparencia

Con el fin de tener el mayor grado de transparencia con los miembros de la asociación, se procederá a publicar en la web de la Asociación todas aquellas resoluciones de las Asambleas y Junta Directiva, una vez notificadas y previa disociación de los datos de carácter personal.

También se procederá a la publicación de los presupuestos y balances anuales.

Artículo 41 Representación

La Asociación está legalmente representado por la firma del presidente, por el vicepresidente y por la firma de un miembro adicional designado por el comité directivo. La firma del tesorero es válida dentro de los límites del presupuesto anual autorizado por la junta general.

Artículo 42 Responsabilidad

Responsabilidad limitada: el grupo de usuarios de QGIS España solo puede ser considerado responsable hasta la cantidad de los activos actuales de la asociación. La responsabilidad personal de los miembros del comité directivo o los otros miembros individuales están excluidos.

 

CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 43 Disolución

La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

a. Por acuerdo de las 2/3 partes de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto

b. Por las causas que determine el Código Civil

c. Por sentencia judicial

Artículo 44 Liquidación

Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere. 

El haber resultante, si lo hubiere, se donará a la Asociación de QGIS Internacional. 

En Girona a 7 de junio de 2018

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